¿Qué es la acción de precario?
Estamos frente a esta situación cuando una persona se encuentra ocupando un bien (mueble o inmueble) sin que exista un título que lo autorice, es decir, no hay contrato de por medio y esta persona “ocupa” el bien por la ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Esta situación toma mayor relevancia respecto de los bienes inmuebles, es decir, cuando una o varias personas se “toman” una propiedad para vivir en ella sin que exista ningún contrato, sea de compraventa, de arriendo, de comodato, usufructo o cualquier otro, que lo justifique.
Entonces, según lo expuesto, para estar bajo el supuesto de un precario, se requieren de las siguientes circunstancias:
- Tenencia de una cosa ajena, por ejemplo: vivir en una propiedad que no es la propia.
- Ausencia de título, no existe ni contrato de arrendamiento, ni promesa de compraventa, etc.
- Que dicha tenencia se tenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño, es decir, el dueño del inmueble no sabe que hay personas viviendo en su propiedad, o bien, sabe de esta circunstancia y permite que los allegados continúen en esa situación irregular.
¿Cuándo procede interponer esta acción de precario?
Continuando con el ejemplo de que se trate de un inmueble, procedería interponer esta acción cuando el dueño de la propiedad le solicita a sus ocupantes el desalojo de su vivienda, sin que estos “inquilinos” accedan a tal pedido.
Esta acción de precario se debe interponer en el Tribunal Civil en donde se encuentre la propiedad “tomada”, a fin de que el/la Juez(a) entre otras sanciones, ordene el desalojo de quienes se encuentren viviendo en la propiedad, llegando incluso a requerir el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Es decir, si al dictarse sentencia definitiva se ordenase el desalojo de los ocupantes y aun así, se mantienen en la postura de negarse a irse, se puede requerir como apercibimiento que funcionarios de la policía practiquen el desalojo de todos quienes habiten la propiedad.
¿Cómo se puede acreditar ser dueño de una propiedad?
La vía más fácil y categórica de acreditar este hecho es acompañar a la demanda, certificado de dominio vigente respecto del inmueble, el cual se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna donde se encuentra la propiedad.
Actualmente con la dictación de la Ley N° 21.641, conocida como “Ley devuélveme mi casa”, se establece un procedimiento mucho más expedito para la tramitación de esta acción.
Para tener mayor información respecto a la Ley “devuélveme mi casa”, haz click en el siguiente enlace para remitirte a la publicación que efectuamos hace un tiempo. https://digitalabogados.com/blog/ley-devuelveme-mi-casa-modificacion-a-la-ley-de-arrendamiento-n18-101/