A modo de introducción, existe 2 tipos de suceder a una persona, a través de un testamento o a través de la ley. Si una persona redacta un testamento, la sucesión se denominará testamentaria; por el contrario, si no hay testamento, la sucesión será intestada o abintestato.
En este artículo nos pondremos en la situación que la persona si efectuó un testamento para poder disponer de sus bienes una vez haya fallecido. En el siguiente link podrás revisar lo relativo a cómo se confecciona un testamento en Chile: https://digitalabogados.com/blog/como-hacer-un-testamento/
Ahora bien, la persona dejó un testamento, hay que preguntarse ¿cómo se hace cumplir las disposiciones que se señalan en él?
La respuesta más lógica a esta pregunta es que los propios herederos son los encargados de hacer cumplir las disposiciones sobre la última voluntad del causante. Sin perjuicio de esto, nada impide que el propio difunto pueda encomendar de manera expresa la ejecución de las disposiciones testamentarias a determinadas personas con el fin de conseguir un cumplimiento más seguro y diligente. Estas personas, que pueden ser los mismos herederos o completos extraños, son los ALBACEAS o EJECUTORES TESTAMENTARIOS.
Características del albacea:
- El testador (causante) es quien elige al albacea, por lo que es un cargo de confianza, por lo que él no puede transmitir a sus herederos este encargo. Del mismo modo, no puede delegar su función, salvo que el testador haya concedido expresamente esta facultad de delegación en el propio testamento.
- Las facultades y obligaciones del albacea están determinados por ley, el testador no podrá ampliar estas facultades ni exonerarlo de sus funciones.
- Es un cargo remunerado y esta remuneración será la que haya señalado el testador. Si no se ha fijado la remuneración, le corresponderá al juez regularla. Sin perjuicio de esto, la remuneración puede ser fijada convencionalmente entre el albacea y los herederos.
- Es un cargo temporal. Este cargo inicia a la muerte del causante y la duración la fija el mismo testador. Si nada se señala a este respecto, según el artículo 1304 del Código Civil, su duración será de un año contado desde el día en que haya comenzado a ejercer el cargo. Si este plazo (fijado por el testador o por la ley) resulta ser insuficiente para el desempeño del cargo, el juez tiene la facultar de prorrogar el plazo.
- El albacea puede aceptar o rechazar el cargo libremente, no es una imposición ni obligación aceptar el cargo.
- El testador puede designar a uno o varios albaceas. En este último caso, tendrán que actuar de común acuerdo y en caso de existir discordias entre ellos, el juez es quien deberá resolver estas diferencias.
Atribuciones y deberes de todo albacea
Éstos recaen principalmente en 3 aspectos:
- Con la seguridad de los bienes.
- Con el aviso al público de la apertura de la sucesión, y
- Con la formación de la hijuela pagadora de deudas.
1.- Seguridad de los bienes: se refiere específicamente a la adopción de 2 medidas de seguridad, a saber, la guarda y aposición de sellos y la facción de inventario. Respecto al primero, se relaciona a que debe guardar bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles de la sucesión, mientras no se haya efectuado el inventario solemne. En segundo término, debe cuidar que se practique este inventario, con citación de los herederos y demás interesados. Los herederos que sean capaces de administrar libremente sus bienes pueden decidir que se omita el inventario solemne y se practique uno simple, siempre que lo acuerden unánimemente.
2.- Aviso de la apertura de la sucesión: el albacea debe hacer este aviso mediante 3 publicaciones de un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región si en aquella no lo hubiere. La apertura de la sucesión en términos simples se refiere al hecho, como consecuencia de la muerte de una persona, del traspaso de los bienes de quien fallece a sus herederos.
3.- Formación de la hijuela pagadora de deudas: se trata de que en la partición de los bienes hereditarios, el albacea exija que se señale un lote o hijuelas suficientes para cubrir las deudas conocidas.
Término del albaceazgo. Es por las siguientes causas:
- Por el vencimiento del plazo señalado por el testador, por la ley o el ampliado por el juez.
- Por el cumplimiento del encargo. Aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado anteriormente.
- Por la muerte del albacea.
- Por renuncia del albacea.
- Por incapacidad sobreviniente.
- Por la falta de aceptación del cargo en el plazo fijado por el juez.
- Por remoción del albacea. Es a petición de los herederos, por actuar con dolo o culpa respecto de alguna de las obligaciones que debe cumplir.
Rendición de cuentas: el albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración. Esta cuenta debe ser documentada, es decir, debe justificar las partidas de entradas y gastos de la cuenta.