¿Qué puedo hacer si mi arrendatario no me está pagando el arriendo, pero nuestro contrato es solo de palabra?

La Ley 21.461 reconoce los contratos de arriendo verbales, por lo tanto, en caso de no pago de rentas, puedes demandar su cobro y solicitar la restitución anticipada del inmueble.

¿Si no hay contrato como se prueba el valor del arriendo acordado por las partes? De acuerdo al artículo 20 de la Ley 18.101 Se presumirá que la renta es la que consta en los comprobantes de pago entregados, transferencias u otro medio de pago escrito. Si no hay comprobantes, se presumirá que la renta es la que señala el arrendatario.

 

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