Chilenos y Extranjeros
El artículo 19 del Código del trabajo establece que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que presten servicios para un empleador deben ser de nacionalidad chilena. Salvo, aquellos empleadores que no tengan contratados a más de 25 trabajadores.
Luego, el artículo 20 del mismo código, establece las reglas que se deben seguir para computar la proporción antes mencionada.
- Se toma en cuenta el total de los trabajadores que tenga la empresa a nivel nacional, no en cada una de sus sucursales por separado.
- Se excluye al personal técnico especialista.
- Se considerará chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.
- También se considerará como chileno a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin considerar las ausencias accidentales.