¿Es válido el despido cuando no están al día las cotizaciones previsionales?

El artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso quinto, establece que, para proceder al despido de un trabajador, el empleador debe informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales que se hayan devengado hasta el último día del mes anterior al del despido, debiendo adjuntar los comprobantes que así lo acrediten.

Si no se hubiera realizado el pago de manera íntegra por parte del empleador al momento del despido, no se producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, pudiendo demandar la nulidad del despido.

 

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