Según el artículo 58 del Código del Trabajo, un empleador solo puede realizar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores si están autorizados por escrito por el trabajador y no pueden superar el 15% de la remuneración total.
¿Qué pasa con la asignación de caja?
En el caso de los trabajadores que han acordado en sus contratos de trabajo recibir una asignación por pérdida de caja, el empleador puede legalmente descontar de esa asignación las sumas relacionadas con pérdidas, hurtos o extravíos de dinero, así como el monto del deducible del seguro contratado por la empresa para cubrir dichas pérdidas. Esto es válido siempre que haya un acuerdo previo entre ambas partes para realizar estos descuentos.
En caso contrario no es legal que el empleador descuente de las remuneraciones de trabajadores sin asignación de pérdida de caja las pérdidas. Infringe las normas de protección laboral y no puede determinar la culpa o dolo, tarea que corresponde a los Tribunales de acuerdo al dictamen ORD. N°4229 de la Dirección del Trabajo