Primero: El sistema antiguo que puede llegar a ser más lento, en el que mediante una escritura de constitución de sociedad y ante notario se establecen los estatutos que regirán la empresa, debiendo estipular, entre otros:
- Nombre del representante o los representantes.
- Domicilio.
- Razón social.
- Giro.
- Patrimonio de la empresa.
- Aportes de los socios.
- Normas sobre administración.
Luego del trámite ante notario, se debe iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y también este sistema requiere de la inscripción de la sociedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el registro de comercio.
Segundo: El procedimiento simplificado que comenzó a regir desde el año 2013, pudiendo ser parte de este sistema las EIRL, Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones, entre otras.