Este procedimiento tiene como finalidad poner limitaciones al propietario para vender o dar en arriendo el bien que se haya declarado como tal, en caso de que en este inmueble viva el cónyuge no propietario y los hijos.
Pero para lograr que el bien sea declarado como bien familiar, se deben cumplir ciertos requisitos obligatorios, como los siguientes:
- Estar casados.
- El inmueble debe ser de propiedad del otro cónyuge.
- El inmueble en cuestión debe servir de residencia principal de la familia. Esto quiere decir, que sea el lugar en el que viven comúnmente.
Esta declaración se puede hacer a través de una escritura pública en notaria, declarándolo como tal y luego inscribir dicha declaración en el Conservador de bienes raíces correspondiente.
Otro modo de hacerlo es a través de una solicitud en el juzgado de familia correspondiente, para lo que se requiere del patrocinio de abogados.