De acuerdo al artículo 1207 de Código Civil Chileno puedes por disposición testamentaria privar del total o parte de sus derechos de herencia a alguno de tus posibles herederos como pudieran ser por ejemplo tus hijos, cónyuge, padres, etc.
Los requisitos son los siguientes:
a) El desheredamiento se debe efectuar por medio de un testamento.
b) El testador debe invocar una causa legal de desheredamiento.
c) La causal debe estar acreditada judicialmente en vida del causante salvo excepciones.
d) El desheredado debe ser efectivamente un legitimario.
Causales que permiten al testador hacer el acto del desheredamiento:
1. Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2. Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
3. Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4. Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
5. Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Existen otras más que dependen de quien se trate el legitimario