¿Eres parte en una herencia, pero consideras que alguno de los otros herederos por su conducta debiese ser excluido?
La forma de dejar a un heredero sin derecho a participar de la herencia es solicitar la declaración de indignidad para suceder
La indignidad para suceder se refiere a la falta de méritos de una persona para heredar los bienes de un causante. En otras palabras, aquellos que han demostrado conductas desleales hacia el causante, su cónyuge o parientes cercanos son considerados indignos para heredar.
La institución de la indignidad para suceder se regula en los artículos 968 a 979 del Código Civil.
Para obtener la declaración de indignidad para suceder, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Un tribunal debe otorgar la declaración de indignidad, lo que requiere iniciar un juicio civil ordinario para obtener una sentencia que declare a un heredero o legatario como indigno.
2. Cualquier persona con un interés patrimonial en la herencia, como otros herederos, legatarios o acreedores del causante, puede presentar una acción de indignidad.
3. La demanda de indignidad debe presentarse después del fallecimiento del causante.
4. El plazo para presentar la demanda de indignidad es de 5 años a partir del fallecimiento del causante, a menos que la asignación sea condicional, en cuyo caso el plazo se cuenta desde que se cumple la condición.