La ley 19.631 más conocida como la Ley Bustos, permite al trabajador exigir al empleador el pago integro de todas sus cotizaciones legales, con la posibilidad de hacer nulo el despido en caso de adeudarlas.
Esta ley nace con la intensión de evitar que los empleadores infrinjan los derechos de los trabajadores dejando impaga las cotizaciones previsionales y así evitar lagunas y una desprotección en la jubilación de los trabajadores.
¿Cuáles son las causales de termino de contrato para acogerse a la ley bustos?
- Artículo 159, número 4 al 6 de la ley laboral; es decir, expiración del plazo del contrato de trabajo, caso fortuito, entre otros.
- Despido por el Artículo. 160: que se ajustan a las atribuibles al trabajador y que por lo general no llevan ninguna indemnización asociada; cuando el empleador considera que el empleado ha cometido faltas como incumplimientos graves a los obligaciones contractuales.
- Artículo 161: estas causales son, necesidad de la empresa, o desahucio.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por la Ley Bustos?
La ley confiere al trabajador un plazo de 90 días hábiles como máximo para demandar la nulidad del despido.
¿Cómo me puedo acojer a la ley?
Cuando el trabajador es despido y el empleador no ha demostrado el pago de las cotizaciones previsionales (AFP, Salud) hasta el mes anterior a la fecha del despido, el trabajador puede realizar una denuncia administrativa ante la Inspección de la Dirección del Trabajo de la sucursal que compete al domicilio del contrato con el empleador
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¿Cuándo no se aplica la ley bustos?
Cuando se pone fin al contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador o muerte del trabajador.
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