La nueva Ley N°21.461, que modifica la Ley actual de arrendamiento e “incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento”, introduce cambios importantes en materia de arriendos de bienes inmuebles urbanos, es decir, en aquellas propiedades que se han dado en arriendo y, por diferentes circunstancias, se ha incurrido en algún incumplimiento a las obligaciones reguladas en el propio contrato de arriendo, esto es, rentas de arriendos impagas, destrucción de la propiedad, inutilización del inmueble, entre otros incumplimientos.
¿Dónde pido la restitución de mi propiedad?
La restitución de la propiedad se debe pedir directamente en el Juzgado Civil más cercano al lugar donde está ubicado la propiedad dada en arrendamiento.
¿Cuáles son los requisitos para la restitución de mi propiedad?
Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
Además, se debe notificar válidamente al arrendatario de la demanda en su contra, y acreditar con antecedentes suficientes que la propiedad objeto del juicio está siendo destruida parcialmente o quedado inutilizada para su uso.
¿Cómo pido el cobro de mis arriendos impagos?
La nueva Ley N°21.461, que modifica la Ley actual de arrendamiento incluye un nuevo procedimiento de cobro de rentas adeudadas que se llama “monitorio”, y consiste en la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan.
¿Qué pasa si no hay un contrato de arriendo, pero igualmente tienen tomada mi propiedad?
La nueva ley hace extensiva la nueva medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles para los casos sin contrato de arriendo, esto es, casos de “precario”, es decir, para aquellas situaciones en que se tiene posesionada una propiedad, bajo ningún título que lo justifique.
¿Necesito de un abogado para realizar el trámite?
Sí, para aquellos casos en que la cuantía de la demanda es superior a cuatro unidades de fomento.