Los Regímenes matrimoniales son muy importantes, uno de los más desconocidos y menos usados, es el llamado “Participación en los gananciales”, pero a muchas personas les puede servir como alternativa a la sociedad conyugal o separación de bienes. Rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges y de estos con terceros. Se puede pactar antes del matrimonio en las Capitulaciones Matrimoniales o durante él, en sustitución el régimen de separación de bienes o de la sociedad conyugal.
¿En qué consiste este régimen?
En la participación en los gananciales los bienes del marido y la mujer adquiridos antes del matrimonio permanecen en el patrimonio de cada uno y los administra cada quién. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen ingresan también al patrimonio del cónyuge que los adquirió, y al término del régimen el cónyuge que obtuvo más ganancias debe participar al otro de las mismas, en términos tales que ambos queden iguales.
¿Hay que hacer inventarios o declaraciones juradas en algún momento?
Sólo la participación en los gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, y se realiza al iniciar ese régimen.
¿Qué son las ganancias?
Las ganancias son la diferencia del valor entre el patrimonio originario de cada cónyuge (el que tenían al momento de iniciar el régimen) y el patrimonio final de cada uno.
¿Qué es el patrimonio originario y patrimonio final?
Como se señaló anteriormente, cada cónyuge al momento de pactar el régimen, debe efectuar un inventario simple de los bienes que componen su patrimonio, y estos, deducidas las obligaciones de que es deudor a la misma fecha componen su patrimonio originario, el que debe ser valorado.
El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño al momento de terminar el régimen, el valor total de las obligaciones que tenga en esa misma fecha.
¿Cómo se pone fin al régimen de participación en los gananciales?
a.- Si muere uno de los cónyuges, en cuyo caso deben iniciarse los trámites de la herencia.
b.- Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, cumpliendo los requisitos legales, se inicia el proceso de la herencia.
c.- Por la sentencia de nulidad de matrimonio o por sentencia de divorcio.
d.- Por la separación judicial de los cónyuges.
e.- Por la sentencia que declare la separación de bienes.
f.- Por el pacto de separación de bienes.
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina?
Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.
¿Cómo se reparten los bienes materiales (vehículos, propiedades, etc.) cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales?
Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez, en este último caso, siguiendo las reglas de un juicio de partición. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.