Muchas veces nos hemos topado con esta expresión a la hora de pagar una deuda, sin embargo, rara vez se nos explica claramente qué son, quédate atento que aquí te lo explicamos:
Los títulos ejecutivos son documentos que contienen una obligación. En caso de que el deudor de esta obligación no cumpla de forma voluntaria, el acreedor puede, mediante el procedimiento ejecutivo, exigir que se obligue al deudor al pago del crédito representado en dicho documento.
Entonces, para poder perseguir judicialmente al deudor y lograr, en definitiva, que se pague el crédito contenido en el documento (en el título ejecutivo), debe iniciar una acción civil, que es el juicio ejecutivo.
El juicio ejecutivo es aquel procedimiento en el cual se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que se encuentra contenida en el título ejecutivo, es decir, este procedimiento conduce a la realización de bienes del deudor -embargo y posterior venta de ellos- para efectos de tenerse por pagado el crédito.
Existen documentos que por sí mismos tienen la característica de tener fuerza ejecutiva -es decir, que tienen mérito ejecutivo, conocido como título ejecutivo perfecto– pudiendo iniciarse el procedimiento ejecutivo solamente con este documento. Asimismo, existen documentos que no contienen esta característica -que son los títulos ejecutivos imperfectos-, respecto de los cuales hay que realizar previamente una gestión preparatoria que tiene por finalidad otorgarle esta fuerza ejecutiva y así poder iniciar el juicio ejecutivo.
Ahora bien, ¿Cómo sabemos si estamos en presencia de un título ejecutivo perfecto o imperfecto?
Nuestra legislación contempla en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil consagra cuáles serían los títulos ejecutivos perfectos, a modo de ejemplo, la sentencia firme -sea definitiva o interlocutoria-, la copia autorizada de escritura pública, un acta de avenimiento pasado ante Tribunal competente y autorizado por el ministro de fe, entre otros, son títulos ejecutivos perfectos. En definitiva, es el propio legislador quien establece que documento constituye título ejecutivo.
Algunos documentos que generalmente constituyen título ejecutivo son la letra de cambio, cheque y pagaré, siempre que quien suscriba estos documentos no haya puesto tacha de falsedad a la firma al tiempo de protestarse dicho instrumento, o bien, si respecto del obligado, aparezca su firma autorizada por notario o por oficial del registro civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.
Si no se ha notificado al deudor de un cheque, pagaré o letra de cambio, sobre el protesto de este, el documento no será perfecto, y, por lo tanto, se tendrá que realizar una gestión preparatoria, consistente en notificar a este deudor para que, dentro del plazo legal, deduzca tacha de falsedad. Si el deudor no realiza la tacha de falsedad, el título de perfecciona y queda listo para iniciar el procedimiento ejecutivo.
Para iniciar este procedimiento ejecutivo, no se requiere solamente un título ejecutivo perfecto, sino que se establecen una serie de requisitos legales, estos requisitos son los siguientes:
1.- Existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir.
2.- La obligación debe ser líquida.
3.- La obligación debe ser actualmente exigible.
4.- La obligación no debe encontrarse prescrita. En las siguientes publicaciones estaremos explicando en detalle cada uno de estos requisitos, el procedimiento del juicio ejecutivo y todo lo relativo al embargo y realización de los bienes.