En Chile un testamento se encuentra restringido por la legislación, entendiendo que no hay libertad absoluta para disponer de los bienes, ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones que no cumplan con lo establecido en la ley no tendrán valor.
Estas asignaciones obligatorias son:
- Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
- Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes y les corresponden a los herederos como el cónyuge sobreviviente o conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
- La cuarta de mejoras que se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos.
- El 25% que resta, llamada “cuarta de libre disposición”, puede dejarse a quien elija el testador.
Por tanto, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los herederos forzosos, y el último 25% se podrá dejar a quien el testador desee.