La ley N° 21.070 establece requisitos especiales para chilenos no pertenecientes al pueblo Rapa Nui y extranjeros que quieran viajar y hacer ingreso a la isla, limitando el tiempo de estadía, documentación necesaria y las excepciones que existen a esta norma.
Los chilenos no pertenecientes al pueblo Rapa Nui y los extranjeros pueden permanecer en la isla por un periodo máximo de 30 días corridos. Quienes pertenecen al pueblo Rapa Nui, pero viven en un lugar distinto a la isla, no tiene esta limitación, por lo que pueden volver a vivir ahí o quedarse por más del plazo que esta ley establece.
Las excepciones a esta limitación también están establecidas en la ley y son las siguientes:
- Padre, madre, cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos y otros ascendientes que estén al cuidado de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui.
- Funcionarios públicos, contratados por el estado o por empresas que trabajan para el Estado y miembros del poder judicial que cumplan funciones en la isla. Estas personas pueden permanecer con sus familias.
- Candidatos o precandidatos a un cargo de elección popular en ese territorio y autoridades electas mientras dure su función.
- Investigadores que se encuentren desarrollando un estudio sobre Rapa Nui, cumpliendo con ciertos requisitos.
- Trabajadores durante el tiempo que dure su actividad laboral.
Además, la documentación requerida para ingresar es la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de viaje aceptado, pasajes de ida y vuelta y la reserva de hotel, alojamiento o invitación de un residente.