Existen temas muy complejos de abordar como personas, sin embargo, y muy dolorosamente, todos hemos oído alguna vez sobre personas que sufren violencia intrafamiliar, ahora cabe preguntarse, ¿qué se entiende por este concepto? Y está constituido por todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él.
Es fundamental tener presente que, también es violencia intrafamiliar si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente. Esto implica que es VIF cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, las y los hermanos, abuelas y abuelos, nietas, nietos, tías, tíos, las y los sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden ser consanguíneos, es decir, que comparten sangre, o parientes políticos, que sería la familia del cónyuge o conviviente.
Se da además cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos. Se da esa figura en el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre la mujer, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o para generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
¿Qué garantías ofrece la ley de Violencia Intrafamiliar?
Crea el delito de maltrato habitual que es el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de alguna de las víctimas señaladas precedentemente en este artículo.
Asimismo, la ley aumentó en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorgó mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como estableció la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
¿Qué organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
- Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
- El Ministerio Público (Fiscalía) actúa cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Ese organismo autónomo dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.
¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar fuera de los casos que son delito?
En los casos que no constituyen delito, se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además, el juez o jueza deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
- Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
- Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. - La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Maltrato Habitual
Es el delito que sanciona el ejercicio habitual de violencia física, síquica o económica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales, esto es, graves y reiterados en el tiempo entre víctima y victimario. Recordemos que, en caso de que la violencia intrafamiliar sea calificada como tal, el Juzgado de Familia deja de conocer los antecedentes para derivarlos a Ministerio Público a fin de que se investiguen los hechos y determinar en Juzgado de Garantía si los hechos efectivamente constituyen delito y acreditar la responsabilidad, participación y grado de desarrollo del delito.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 días a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada al delito más grave.
¿Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario. Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes.
¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?
Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar, pertenecientes al SERNAMEG.
Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.
¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos calificados, el Sernameg puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.
Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.
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