Si tienes problemas de construcción en tu casa o departamento nuevo, puedes demandar a la inmobiliaria o constructora.
La ley en Chile protege los derechos de los compradores de su primera vivienda. Esta protección está respaldada por los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La ley establece que el propietario primer vendedor de una construcción será responsable de todos los daños y perjuicios que resulten de fallas o defectos, ya sea durante el proceso de construcción o después de que la obra esté finalizada. Esto significa que el comprador puede buscar indemnización por problemas que surgen tanto antes como después de la finalización de la construcción.
¿Qué tipos de fallas puedo demandar?
- Si se trata de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble: 10 años.
- Fallas o defectos que afectan los elementos constructivos o las instalaciones: 5 años.
- En el caso de fallas o defectos que afecten las terminaciones o acabados de las obras: 3 años
- Por último, si la falla no se puede catalogar en ninguna de las anteriores: 5 años.
¿Qué tipos de daños deben ser indemnizados?
Todos los daños deben ser reparados debiendo solicitarse que se indemnice:
- a) Daño Emergente: Comprende los costos necesarios para reparar la propiedad y hacerla habitable, como la adquisición de materiales, la contratación de profesionales y mano de obra.
- b) Lucro Cesante: Hace referencia a los costos asociados con el desalojo de la propiedad para llevar a cabo las reparaciones necesarias.
- c) Daño Moral: Se refiere a las afectaciones emocionales y morales causadas por las condiciones de vida afectadas debido a los defectos de construcción.