Esta ley beneficia al adulto mayor en edad de jubilación que sean contribuyentes del impuesto territorial, es decir, de las contribuciones, dependiendo de los montos que se mencionan a continuación: Si sus ingresos mensuales son iguales o inferiores a $731.309.-, la rebaja será de un 100%, por otro lado, si son mayores al monto mencionado pero inferiores a $1.625.130.-, gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones de dicha propiedad.
Para acceder a este beneficio, además del requisito de los ingresos ya mencionado, se deben cumplir, además:
1. Hombre o mujer en edad de jubilación.
2. El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.
3. El inmueble debe ser no agrícola y estar destinado a la habitación.
4. El avalúo fiscal no debe exceder al que fije el servicio de impuestos internos al 1° de julio del año anterior al de la rebaja.
5. Si el contribuyente tiene más de un inmueble, independiente de su destino, se deben sumar los bienes raíces y no exceder del monto especificado por el SII al 1° de julio del año anterior.