Si necesitas divorciarte por cese de convivencia es muy importante poder acreditar los plazos
Matrimonios antes de 17 de noviembre de 2004:
- Libertad de prueba, se puede acreditar con documentos y testigos.
- No hay un procedimiento específico.
Matrimonios después de 17 de noviembre de 2004:
- Restricciones en la prueba.
- Debes seguir procedimientos legales para acreditar el cese de convivencia.
- Opciones: Acta en Registro Civil o notaría, notificación judicial o constancia en un proceso legal.
- Plazos de espera para el divorcio comienzan después de probar el cese.
Si tienes un matrimonio después de 2004 y te has separado, es fundamental seguir estos procedimientos para probar el cese de convivencia.
Recuerda que el acta de cese de convivencia debe ser notificada a través de una gestión voluntaria en los tribunales de familia.
¿Pero si me casé después del 2004 y no tengo el acta de cese de convivencia no me puedo divorciar?
De acuerdo a la sentencia ROL 5.468-13 de la Corte Suprema, se respalda en este fallo el principio de libertad de prueba, permitiendo a las partes usar diferentes medios para demostrar el cese de la convivencia conyugal, incluso si la ley establece procedimientos específicos. En resumen, se enfatiza que el principio de libertad de prueba se mantiene aplicable para ambos grupos de matrimonios, independientemente de las diferencias en la ley.
Por lo tanto, también te puedes divorciar
Pero si recién te estás separando te recomendamos realizar el acta de cese de connivencia para que sea más fácil probar los plazos