Por regla general, los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario. Sin embargo, existen excepciones, especialmente en lo que respecta a los descendientes y hermanos.
Excepciones para Descendientes y Hermanos
En el caso de los descendientes y hermanos, se establecen dos excepciones principales. Los alimentos se deben hasta que el alimentario cumpla veintiún años o, en caso de que cumpla los 28 años y no continúe estudiando.
Pero ¿Qué pasa con las personas con discapacidad?
Ahora bien, ¿qué ocurre con los descendientes y hermanos que tienen una discapacidad? De acuerdo al artículo 332 del Código Civil, los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos que tienen una incapacidad física o mental que les impide subsistir por sí mismos están sujetos a reglas especiales.
Permanencia de Alimentos para Personas con Discapacidad
Para las personas con discapacidad, no existen límites de edad o restricciones en cuanto a la continuación de los estudios. Los alimentos se deben pagar por toda la vida del alimentario, a menos que haya un cambio en las circunstancias que justifique su modificación.
En resumen, las personas con discapacidad pueden solicitar una pensión de alimentos de acuerdo al artículo 332 del Código Civil. Este artículo establece que los alimentos se mantendrán a lo largo de toda la vida del alimentario, siempre y cuando su discapacidad les impida subsistir por sí mismos y no existan cambios significativos en sus circunstancias.