Cuando el trabajador es despedido, la ley establece la obligación de que sea fundamentado a través de las causales que se establecen en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, pero cuando esta causal es invocada de forma injustificada, indebida o improcedente y se declara el despido de esta forma, se puede establecer un recargo legal sobre los años de servicio, variando el porcentaje según la causal que se invocó, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Se aumentará en un 30% si la causal invocada de forma improcedente sea del artículo 161;
- aumentará en un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales que contempla el artículo 159 o el empleador no hubiera invocado ninguna causal para el despido.
- Se podrá aumentar en un 80%, si se hubiera invocado de manera indebida alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
Entonces, llevémoslo a un ejemplo, un trabajador es despedido de manera injustificada cuando lleva 5 años en la empresa con una remuneración de $800.000.-, por tanto, su indemnización por años de servicio sería de $4.000.000.
Si es despedido por la causal de “necesidades de la empresa” del artículo 161 del Código del Trabajo, el recargo legal corresponde al 30%, lo que asciende al monto de $1.200.000.
es despedido sin que se invoque causal alguna o por alguna del artículo 159 del Código del Trabajo, corresponde un recargo del 50%, equivalente a $2.000.000.-.
Por último, si el empleador invoca de forma indebida la causal de faltas injustificadas del artículo 160 del Código del Trabajo, el recargo corresponde a un 80%, lo que en dinero equivale a $3.600.000.