La ley TEA o ley N° 21.545, incorpora el artículo 66 quinquies al Código del trabajo. Este artículo estipula que el trabajador o trabajadora que sea madre, padre o tutor legal de un menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista, tienen la facultad para poder acudir a emergencias en los establecimientos educacionales, en que se encuentren cursando sus estudios.
La dirección del trabajo ha indicado que emergencia se refiere a todo suceso o situación de peligro que sobrevenga y que requiera una acción y la presencia del trabajador. En el caso de tener que hacer uso de estos permisos, el tiempo que dure le emergencia será considerado como trabajado, por tanto, no se puede acusar de abandono intempestivo de labores al trabajador. En este sentido, se ha indicado que tampoco hay un límite de tiempo.