Según el artículo 2 del Código del Trabajo el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La Dirección del Trabajo, según el Dictamen 3519/034 de 09/08/2012, define el acoso laboral como cualquier acto que implique agresión física por parte del empleador o trabajadores hacia otros dependientes, o que viole los derechos de estos últimos. También incluye molestias o burlas persistentes, así como la incitación a hacer algo, siempre que estas conductas sean repetitivas. Independientemente del medio utilizado, estas acciones deben resultar en menoscabo o descrédito en la honra o fama, atentar contra la dignidad, ocasionar maltratos de palabra u obra, o representar una amenaza o perjuicio para la situación laboral u oportunidades de empleo de los afectados.
Distinguimos tres tipos de acoso laboral
- Descendente: desde una persona con rol superior hacia el/la subordinado/a.
- Horizontal: entre personas del mismo rango jerárquico (iguales).
- Ascendente: desde subordinados/as a su jefatura.
Ejemplos de acoso laboral incluyen gritar, avasallar o insultar a la víctima, asignar objetivos inalcanzables, sobrecargar selectivamente con mucho trabajo, quitar responsabilidades claves, ignorar o excluir deliberadamente, retener información crucial, difamar mediante rumores maliciosos, ignorar éxitos profesionales, criticar continuamente el trabajo, y animar a otros a participar en estas acciones mediante persuasión, coacción o abuso de autoridad.