El 1 de diciembre de 2023, marcó un hito legislativo en Chile con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.633, conocida popularmente como la “Ley de Usurpaciones”. Esta legislación, resultado de la moción presentada por los senadores Felipe Kast, José García, Francisco Chahuán, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, y las ex senadoras Marcela Sabat y Ena Von Baer, responde de manera contundente a situaciones que han conmocionado al país, evidenciando las serias consecuencias de la ocupación ilegal de propiedades.
Reformas Sustanciales en el Código Penal
La nueva ley introduce reformas significativas en el Código Penal, apuntando a regular los delitos asociados a la ocupación ilegal de inmuebles. Entre las modificaciones más destacadas se encuentran
- Modificación del Artículo 457: Ahora sanciona la ocupación de inmuebles con violencia o intimidación en las personas con presidio menor en su grado medio a máximo.
- Nuevo Artículo 457 bis: Penaliza la ocupación de inmuebles con daño en las cosas, estableciendo penas proporcionales al monto del daño causado.
- Reemplazo del Artículo 458: Sanciona las ocupaciones sin violencia, intimidación o daño en las cosas, imponiendo presidio menor en su grado mínimo o multa.
- Introducción del Artículo 462 bis: Sanciona con multa la destrucción o alteración de los términos de un inmueble para facilitar la posesión, así como la instalación de elementos para manifestar intención de posesión en sitios no destinados a la habitación.
- Nuevo Artículo 470 bis: Impone penas aumentadas a quienes, mediante engaño, induzcan a celebrar actos o contratos con el objetivo de transferir la propiedad o conceder el uso y goce de un terreno sin título legítimo ni autorización válida, causando perjuicio patrimonial.
Reformas Procesales Penales y en Otras Legislaciones
La Ley de Usurpaciones también trae consigo reformas significativas en el ámbito procesal penal y otras legislaciones: Modificación del Artículo 134 del Código Procesal Penal: Facilita la detención por flagrancia de personas que cometan delitos de ocupación de inmuebles bajo ciertas circunstancias.
- Nuevo Artículo 157 ter: Faculta al Ministerio Público o a la víctima para solicitar al juez el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble, independientemente de la formalización de la causa.
- Modificación del Artículo 189: Permite la restitución anticipada de los inmuebles objeto de usurpación en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor.
Ajustes en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Decreto Ley N° 2.695
Adicionalmente, la ley introduce ajustes en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el decreto ley N° 2.695, con el objetivo de prevenir y sancionar la usurpación. Estos cambios incluyen requisitos adicionales para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y facultades para el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para actuar contra hechos constitutivos del delito de usurpación en su competencia territorial.
En conclusión, la Ley de Usurpaciones representa un esfuerzo integral para abordar y regular los delitos de ocupación ilegal de inmuebles en Chile, estableciendo penas más severas y mecanismos eficientes para la restitución de los bienes afectados. Estas reformas buscan garantizar la seguridad jurídica y la protección de la propiedad, respondiendo a las necesidades y desafíos específicos que enfrenta la sociedad chilena en este contexto.