Hay que distinguir si existen o no lesionados. De esta forma, si no existen lesionados y los daños solo son materiales, la ley presumirá la culpabilidad del que huyó. De esta forma, es importante tener testigos del accidente y, en caso de ser posible, tomar la patente del vehículo que se dio a la fuga. El artículo 168 de la ley de tránsito establece la obligación de que en todo accidente se debe dar cuenta del incidente a la autoridad policial. El artículo 195 de la ley de tránsito establece la sanción que recibirá la persona que se de a la fuga en estos casos, imponiendo una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes. En caso de que haya personas que resultaran lesionadas o fallecidas a raíz del accidente, el artículo 176 establece la obligación, para el conductor que participó en el accidente, de detener su marcha, prestar la ayuda que sea posible y dar cuenta a la autoridad policial. En caso de no cumplir con las obligaciones recién mencionadas y se hayan producido lesiones, se podrá sancionar al que huyó de la siguiente forma:
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Pena de presidio menor en su grado medio, esto es de 541 días a 3 años y un día. Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Multa de 7 a 10 UTM.
En caso de que se produzcan lesiones gravísimas según el N° 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de un involucrado, las sanciones aumentan a: Presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años. Multa de 11 a 20 UTM. Comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.