ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

La acción de petición de herencia es la que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho de la herencia y se le restituyan los bienes que componen, en caso de que otra persona esté en posesión de esos bienes, atribuyéndose esta persona la calidad de heredero.

 Así es como se desprende del artículo 1264 del Código Civil, el cual señala: “El que probare sus derechos a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a su dueño”.

De esta disposición se concluye que la acción corresponde al heredero que, pruebe su condición de tal y, se dirige en contra de quien pretende ser heredero y bajo este concepto “ocupa” la herencia.

Asimismo, la norma legal citada, establece que la acción de petición de herencia tiene una doble finalidad:

  1. Que se le reconozca su calidad de heredero;
  2. Como consecuencia de lo anterior, se le restituyan lo bienes hereditarios de toda índole.

¿Cómo se puede probar la calidad de heredero? La prueba en este sentido es relativamente sencilla, ya que solo debe -en principio- demostrar el parentesco que le habilita para suceder.

            Efectos de la acción de petición de herencia.

Esta acción debe interponerse en Tribunales Civiles de Justicia y, el fallo que la acoja da origen a que se le restituya al actor -heredero- las cosas que constituyen la herencia.

¿Cuál es el plazo que tiene el heredero para interponer la acción de petición de herencia?

Este plazo se señala expresamente en el artículo 1269 del Código Civil, el que dispone el plazo de 10 años para ejercer esta acción

Sin perjuicio de esto, en esta situación hay que tener presente la existencia o no del heredero putatitvo, quien en apariencia es un heredero, pero no lo es en realidad, pero a quien se le ha concedido la posesión efectiva de la herencia y que tiene como fundamento un decreto judicial que se la otorga. Si existiese un heredero putativo que cuenta con la posesión efectiva a su favor, él podrá oponerse a esta acción la prescripción de 5 años.

¿Qué sucede en el caso, que la persona que pretende ser heredero enajena (vende) los bienes que posee?

En esta situación lo que tendrá que realizar el heredero es interponer la acción reivindicatoria en contra de esta tercera persona que adquirió los bienes hereditarios.

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