¿Sabías qué si eres adulto mayor podrías calificar a la rebaja en las contribuciones de tú propiedad?

Esta ley beneficia al adulto mayor en edad de jubilación que sean contribuyentes del impuesto territorial, es decir, de las contribuciones, dependiendo de los montos que se mencionan a continuación: Si sus ingresos mensuales son iguales o inferiores a $731.309.-, la rebaja será de un 100%, por otro lado, si son mayores al monto mencionado pero inferiores a $1.625.130.-, gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones de dicha propiedad. 

Para acceder a este beneficio, además del requisito de los ingresos ya mencionado, se deben cumplir, además:

1.  Hombre o mujer en edad de jubilación.

2.  El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.

3.  El inmueble debe ser no agrícola y estar destinado a la habitación.

4.  El avalúo fiscal no debe exceder al que fije el servicio de impuestos internos al 1° de julio del año anterior al de la rebaja.

5.  Si el contribuyente tiene más de un inmueble, independiente de su destino, se deben sumar los bienes raíces y no exceder del monto especificado por el SII al 1° de julio del año anterior.

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