De acuerdo al artículo 102 del Código Civil los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse alimentos mutuamente. Esta obligación de alimentos entre cónyuges es una manifestación del deber de socorro y ayuda mutua que es fundamental en el matrimonio.
Los cónyuges casados en régimen de sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales tienen la obligación de proporcionar alimentos según sus facultades, y si hay desacuerdo sobre la cantidad, el juez puede regularla.
En el caso de la separación judicial de los cónyuges, la ley establece que el cónyuge inocente de la separación judicial tiene derecho a recibir alimentos de acuerdo con las reglas generales.
Sin embargo, si la separación judicial se debe a la culpa de uno de los cónyuges, ese cónyuge culpable también tiene derecho a recibir alimentos, pero en este caso, los alimentos se consideran “necesarios” y están destinados a proporcionar una subsistencia modesta.
En resumen, la ley chilena establece claramente las obligaciones de proporcionar alimentos entre cónyuges, y estas obligaciones se aplican independientemente del régimen de bienes y la causa de la separación.