La Corte Suprema de Chile ha confirmado la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el recurso de protección presentado por un estudiante de Pedagogía General Básica de la Universidad Diego Portales. Este recurso fue interpuesto en contra de la decisión de la universidad de expulsar al alumno por lo que calificaron como “conductas poco profesionales” durante su práctica profesional.
El estudiante, quien ingresó a la institución en 2018, argumentó que su expulsión en agosto de 2022 fue desproporcionada y violaba varios de sus derechos fundamentales, incluyendo la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la honra, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad. Afirmó que la medida afectaba negativamente su capacidad para titularse y solicitó a la Corte su reincorporación inmediata.
La Universidad Diego Portales sostuvo su posición, argumentando que el estudiante infringió el reglamento de prácticas profesionales al mantener contacto por la aplicación WhatsApp con algunos de sus alumnos. Además, señaló que los informes de su profesora tutora indicaban una actitud poco proactiva en el aula, generando distracciones en los niños, comportamiento que no se alineaba con las expectativas de un futuro profesional de la educación.
La Corte de Santiago decidió a favor del estudiante, ordenando a la universidad reincorporarlo para que pudiera completar sus estudios. En su argumentación, la corte indicó que la decisión de la universidad carecía de racionalidad y resultaba arbitraria, ya que no se explicaba adecuadamente la razón detrás de la imposición de la máxima sanción posible, cuando existían otras sanciones más proporcionadas de acuerdo con la reglamentación interna de la Facultad.
La sentencia concluyó que la arbitrariedad en la decisión de la universidad constituía una vulneración de los derechos fundamentales del estudiante, en particular, el artículo 19 N°3 de la Constitución. La Corte Suprema confirmó esta decisión, aunque con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien consideró que la sanción impuesta por la universidad estaba en estricto cumplimiento de su normativa interna y era proporcionada a las infracciones cometidas.
Este fallo destaca la importancia de la proporcionalidad en las sanciones impuestas por las instituciones educativas y refuerza la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes en el ámbito universitario.