Los alimentos no son nada más que las prestaciones a las que está obligada una persona de satisfacer las necesidades de “existencia” de otra. Al respecto, no solo se considerarán la comida, sino que también todo aquello que sea necesario para el desarrollo del alimentado (vestimenta, enseñanza, profesión u oficio, etc.)
El bienestar y subsistencia de la persona que recibe el beneficiario de este derecho es, en este sentido, un factor más que importante para establecer el monto de los alimentos que establecerá el Juez. Es más, el artículo 323 del código civil señalan que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de acuerdo con su posición social.
¿Entonces solo depende de las necesidades del alimentado el monto de los alimentos?
Ahora, si bien es un factor importante, la Ley establece otros criterios y límites a la hora de fijar los alimentos que deben ser pagados por el alimentante. En un principio se presume la capacidad económica del alimentante, pero es la misma ley la que establece como piso mínimo el 40% del ingreso mínimo remuneracional de acuerdo con la edad del alimentante. En caso de existir 2 o más menores, corresponderá al 30% de este ingreso mínimo remuneracional a cada uno de ellos. Ahondando más en esto, en el mismo artículo se señala que podrá rebajarse los montos de forma prudencial cuando el alimentante acredite que carece de los medios para pagar dicha suma.
¿Existe algún límite legal al monto que puedo deber de alimentos?
Al respecto el artículo 7 de la Ley 19.947, señala que el monto de la pensión no podrá ser fijado en una suma que exceda el 50% de las rentas del alimentario, salvo que existan razones fundadas para hacerlo. Estas razones deben tener en consideración a los demás alimentarios a los que también debe proveer alimentos.
¿Hasta cuándo debo pagar alimentos a mis hijos?
El artículo 332 del código civil señala que a los descendientes les corresponde recibir alimentos hasta la edad de 21 años. Sin embargo, si estos están estudiando una profesión u oficio se extenderá la edad a 28 años. También si les afecta una discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo podrán gozar de estos alimentos más allá de los 21 años.
¿Debo hacer algo para dejar de pagar alimentos?
Cuando ha sido establecida una pensión alimenticia a través de las formalidades que establece la Ley, es obligación del alimentante acreditar que ya no se reúnen los presupuestos para seguir pagando la Pensión de alimentos. Deberá solicitarle al tribunal el cese de la obligación para que pueda liberarse completamente de esa carga. El juez con el mérito de los antecedentes determinará si se cumplen o no los requisitos. Pero ojo, no exime al alimentante de pagar los alimentos adeudados con anterioridad. Por lo que todavía pueden solicitar apremios y ejecuciones de los alimentos ya exigibles.