¿Sabías que, si eres trabajador o trabajadora de establecimientos de salud, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos tienen derecho a un descanso reparatorio?

¿Sabías que, si eres trabajador o trabajadora de establecimientos de salud, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos tienen derecho a un descanso reparatorio?

La Ley N°21.530 otorga de manera excepcional y única un “descanso reparatorio” a trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, sin importar su contrato, como reconocimiento al esfuerzo realizado durante la pandemia de COVID-19.

Los trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos tienen derecho a un descanso de catorce días hábiles, mientras que aquellos que realizaron exclusivamente teletrabajo durante la pandemia tienen un descanso reparatorio de siete días hábiles.

Para optar al descanso reparatorio, los trabajadores deben haber trabajado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 en establecimientos de salud privados, farmacias o almacenes farmacéuticos hasta la fecha de la publicación de la ley. Además, deben tener una jornada laboral de al menos once horas semanales, a menos que estén excluidos de los límites de la jornada laboral.

¿Qué ocurre si la relación laboral termina estando pendiente uno o más días del descanso reparatorio que establece la ley?

En caso de terminación de la relación laboral con días pendientes de descanso reparatorio, el empleador debe compensar al trabajador por esos días no utilizados, consignando el valor correspondiente en la remuneración, considerándolos como trabajados para fines legales.

¿Cómo se debe solicitar el descanso reparatorio?

Para acceder al descanso reparatorio, los trabajadores deben solicitarlo mediante el procedimiento de solicitud de feriado legal, presentando una solicitud escrita al empleador con un mes de anticipación. Deben especificar el período de uso y si se tomará de manera fraccionada o continua.

En caso de incumplimiento De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 21.530, el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo (micro empresa de 1 a 5 U.T.M.; pequeña empresa de 1 a 10 U.T.M.; mediana empresa 2 a 40 U.T.M.; gran empresa 3 a 60 U.T.M.).

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