“Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos en Chile: Impacto en Municipios y Servicios a Honorarios”

La reciente implementación de la ley N° 21.389 en Chile, que establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, ha suscitado interrogantes en relación con su aplicación y repercusiones legales. La Municipalidad de Cerro Navia, en busca de claridad, se ha dirigido a la Contraloría General de la República, generando un pronunciamiento que arroja luz sobre las obligaciones legales de los municipios y los prestadores de servicios a honorarios.

Contexto Legal: La ley N° 21.389, promulgada en 2021, introdujo el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, enmendando la ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Esta nueva normativa busca promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y establece pautas específicas para la contratación de servicios a honorarios.

Obligaciones de Municipios: En respuesta a la consulta de la Municipalidad de Cerro Navia, la Contraloría General de la República ha aclarado que los municipios deben consultar el Registro antes de contratar o renovar servicios a honorarios. Si un prestador figura como deudor de pensiones alimenticias, el municipio debe obtener su autorización para retener y pagar las pensiones adeudadas y futuras. Esta autorización se vuelve imperativa para la contratación o renovación del vínculo laboral. En caso de negativa por parte del deudor, la contratación o renovación no es posible.

Diferenciación de Normativas: Es crucial destacar que la intervención judicial, requerida por otras normativas como los artículos 8 y 11 bis de la ley N° 14.908, es aplicable en situaciones distintas. Estos artículos se centran en trabajadores dependientes e independientes obligados judicialmente al pago de pensiones de alimentos, sin implicar su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Procedimientos para Municipios: La Contraloría ha dejado claro que la consulta al Registro es obligatoria para los municipios al considerar la contratación o renovación de prestadores de servicios a honorarios. Si el prestador está inscrito como deudor, la autorización para retener y pagar es esencial, sin requerir intervención judicial. Este procedimiento debe comenzar desde los primeros emolumentos del prestador, y la comunicación al tribunal que ordenó la inscripción es recomendada para informar sobre las medidas adoptadas.

Conclusión: La implementación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en Chile ha introducido nuevos procedimientos legales que impactan directamente en la contratación y renovación de servicios a honorarios por parte de los municipios. La autorización del deudor se convierte en un requisito ineludible, marcando un hito en la legislación que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y la protección de los derechos de los beneficiarios de pensiones de alimentos.

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