¿Puede mi empleador cambiar unilateralmente la jornada de trabajo?

El empleador puede hacer esto, pero debe cumplir con ciertos requisitos obligatorios, según estipula el artículo 12 inciso segundo del Código del Trabajo.

Los requisitos que debe cumplir el empleador son los siguientes:

  • Solo puede modificar el horario entrada hasta en 60 minutos, sea postergándola o anticipándola.
  • Debe dar aviso con a lo menos 30 días de anticipación.
  • Que esta modificación sea producto de circunstancias que afecten a toda la empresa, o alguna de sus unidades o conjuntos operativos.

De esta modificación, el trabajador puede reclamar ante la inspección del trabajo, y posteriormente ante el juzgado del trabajo.

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