Cobro por usos de estacionamientos

La ley N° 20.967 regula el cobro de servicios de estacionamientos, en especial aquellos que pertenecen a malls, supermercados, locales comerciales, establecimientos de salud y estacionamientos pagados de acceso al público general. Entre las normas que establece esta ley, se encuentra que el proveedor del servicio tiene dos formas de realizar el cobro; por minuto efectivo de uso, donde solamente se debe cobrar por minutos efectivos de permanencia del vehículo en el lugar, o el cobro por tramos, donde se establece que el tiempo inicial de cobro, no puede ser inferior a 30 minutos y los siguientes no pueden ser inferiores a 10 minutos. Por ejemplo, si el vehículo está 52 minutos en un estacionamiento, se le podrá cobrar un tramo de 30 minutos y dos de 10, pero no se le pueden cobrar 60 minutos. Además, esta ley establece que el usuario no puede ser multado ni que se le aplique un recargo en caso de pérdida del ticket de estacionamiento, debiendo consultar sus registros para determinar el tiempo efectivo de uso del servicio. Por otra parte, en caso de que el vehículo de daños o hay robos o hurtos en el estacionamiento, el proveedor es responsable civilmente dado que está obligado a prestar el servicio con las condiciones de seguridad tendientes a evitar estas situaciones, por lo que, si no se cumple con esta obligación por parte del proveedor, se puede demandar ante tribunales. Cabe destacar, que los carteles donde se dice que el proveedor del servicio no se hará responsable por robos, hurtos o daños no tienen ningún efecto legal, ya que la ley es clara en establecer la responsabilidad del prestador del servicio en estos casos.

 

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