La licencia médica es un derecho conferido a los trabajadores, ya sean dependientes o independientes, que les permite ausentarse o reducir su jornada laboral por un período específico. Esta licencia se concede en cumplimiento de una indicación emitida por un profesional de la salud, como un médico, dentista o matrona. En esencia, se trata de un mecanismo que protege la salud y el bienestar de los trabajadores, permitiéndoles tomar el tiempo necesario para recuperarse de una enfermedad o situación médica sin temor a represalias laborales.
Para tramitar correctamente una licencia médica, es importante verificar que los datos personales estén correctos y que el formulario no tenga enmiendas. Una vez confirmado esto, se debe firmar la licencia. Los trabajadores deben enviarla a su empleador o entidad previsional dentro del plazo establecido. Los trabajadores independientes, después de revisar y firmar la licencia, deben enviarla a la COMPIN o ISAPRE. Si están lejos de la entidad empleadora, pueden enviarla por correo certificado o a través de una empresa de transporte, considerando que la fecha de envío se considera como la fecha de presentación, incluso si el empleador la recibe más tarde.
El empleador debe entregar la licencia médica en la COMPIN correspondiente al lugar de desempeño del trabajador si cotiza en FONASA. En casos excepcionales en la Región Metropolitana, afiliados a una C.C.A.F., la licencia se presenta en la Caja, que la remite a la COMPIN. Si el trabajador cotiza en una ISAPRE, el empleador entrega la licencia en la oficina de la ISAPRE del trabajador.
¿Cuál es la sanción para el trabajador por presentación de la licencia fuera de plazo?
La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, salvo que acredite una situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito y siempre que la presente dentro del período de vigencia de la licencia.
¿Cuál es la sanción para el empleador por presentación de la licencia fuera de plazo?
La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia médica con cargo al empleador.
En este caso, la entidad que corresponda, COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE – paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad de que se trate tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.