¿Puede el arrendador prohibir la tenencia de mascotas en un departamento arrendado?

 La ley N° 21.442, que es la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, establece en su artículo 8 letra b) la prohibición de que un reglamento de copropiedad de un edificio niegue la posibilidad a los residentes de tener mascotas en sus departamentos.

Por otra parte, podrá ser el dueño de la propiedad quien a través del contrato de arriendo establezca la prohibición de que el arrendatario tenga mascotas en su departamento, esto dado que se deja esta posibilidad a la voluntad de las partes

Por tanto, el reglamento de copropiedad no puede establecer este tipo de limitaciones, pero a través de un contrato de arriendo, el dueño de la propiedad si puede establecer esta prohibición al arrendatario, dado que esto es dejado a la voluntad de las partes.

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