Noticia Diario Constitucional: “Universidad y dentista deben indemnizar solidariamente a paciente que sufrió negligencia en tratamiento dental.”

Noticia: “Durante la administración de anestesia, el profesional quebró una aguja dentro de la mandíbula del demandante, dejando una porción metálica de 2 cm. La extracción posterior, no prevista inicialmente, causó daño físico y emocional al afectado.”

Fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que otorgó una indemnización por responsabilidad extracontractual a favor del demandante. Según la demanda, durante un tratamiento odontológico en el centro médico de la Universidad San Sebastián, una aguja quedó fracturada en la mandíbula del demandante debido a un procedimiento negligente por parte de uno de los cirujanos dentistas.

El tribunal de primera instancia condenó solidariamente a la Universidad y al dentista al pago de $50.000.000.- como compensación por daño moral. La Corte de Puerto Montt confirmó esta decisión, destacando que la existencia del daño moral se estableció mediante pruebas testimoniales que respaldaron la afectación psíquica y moral del demandante debido al dolor físico causado por los hechos.

La Corte también subrayó que la responsabilidad extracontractual de ambos demandados es solidaria, de acuerdo con el artículo 2317 del Código Civil chileno. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación presentado por los condenados y confirmó la obligación de pagar solidariamente la suma de $5.000.000.- como compensación por daño moral a favor del demandante.

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