Empresas de servicios transitorios o EST
Las empresas de servicios transitorios son aquellas que tienen como objeto el suministro de trabajadores a una empresa usuaria para que realice una labor determinada, de carácter transitorio u ocasional. Estas deben estar inscritas en el registro especial y público de la Dirección del Trabajo, deben tener en el nombre de la empresa la sigla “EST” o “empresa de servicios transitorios”, no ser relacionada con la empresa usuaria y se debe constituir una garantía en la Dirección del Trabajo para responder por obligaciones laborales y previsionales, partiendo de 250 UF, lo que puede aumentar según el número de trabajadores contratados, reajustable cada 12 meses.
Todas las obligaciones de estas empresas son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo y sus respectivas inspecciones.