¿Sabías que como trabajador independiente de plataformas digitales también tienen derechos a la seguridad social?

De acuerdo con el artículo 152 quater W del CT trabajadores no cumplen con los requisitos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo para ser considerado trabajadores dependientes. Para el trabajador independiente, la empresa de plataforma digital actúa como intermediaria, coordinando el contacto entre el trabajador y los usuarios, sin asumir mayores obligaciones hacia el trabajador. A pesar de esta diferencia en la relación laboral, se aplican las disposiciones del Capítulo y Párrafos I y IV del Código del Trabajo, excepto las relacionadas con la subordinación y dependencia.

El artículo 152 quáter Y señala que tienen derecho a acceder a la cobertura de seguridad social y deben cotizar de acuerdo con las regulaciones aplicables. Esto se basa en el artículo 92 del decreto ley N.º 3.500 de 1980. En virtud de esta normativa, estos trabajadores tienen derecho a cobertura en áreas como salud, pensiones de vejez, reconocimiento de cargas familiares, seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, así como el seguro de acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, y otras prestaciones según las regulaciones vigentes.

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