Prescripción de deuda tributaria

La prescripción en materia tributaria se refiere a dos plazos distintos: uno para las facultades de revisión del Servicio de Impuestos Internos y otro para la acción de cobro de la Tesorería General de la República. Ambos plazos corren simultáneamente y tienen la misma duración.

La prescripción de una deuda fiscal generalmente ocurre después de tres años desde la fecha de vencimiento para el pago de impuestos. Sin embargo, este plazo puede interrumpirse mediante un requerimiento judicial o un reconocimiento de pago.

La prescripción en el juicio de Tesorería se interrumpe cuando se cobran los impuestos morosos a través del Juicio Ejecutivo de Obligaciones Tributarias, según lo establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.

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