En el contexto de las elecciones que se deben realizar el día 17 de diciembre, es importante mencionar que la Ley N° 18.700, en su artículo 166, establece que los empleadores deberán conceder todos los permisos necesarios, sin que se le descuenten las remuneraciones, a los trabajadores que sean designados como vocal de mesa para sufragios, miembros de los colegios escrutadores o delegado de la junta electoral.
En caso de que el empleador no cumpla, ya sea no dejándolo asistir o descontándole las remuneraciones correspondientes a ese día, se puede denunciar al empleador en la inspección del trabajo, además el artículo 143 de la ley 18.700, establece que quien impida que una persona designada para cumplir estas funciones será sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.