DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

Con la dictación de la Ley N° 19.585 (que entró en vigencia en el año 1999) denominada Ley de Filiación, no solo ha modificado el estatuto filiativo en nuestra legislación, sino también ha reformado substancialmente el derecho sucesorio.

En términos generales, el derecho sucesorio, es aquella área del derecho que regula todo lo relacionado con una persona cuando ésta ha fallecido, lo que sucede con sus bienes, la forma en que se hace la distribución de estos a sus herederos, entre otras cosas.

Esta ley derogó varios artículos y varias instituciones vigentes en ese periodo. Una de las instituciones que se eliminó fue la denominada porción conyugal, esto es la cuota de bienes a que tenía derecho el cónyuge sobreviviente en la sucesión de su marido o mujer.

A partir de la Ley N° 19.585, el cónyuge es legitimario y lleva en la herencia, una porción que depende de la existencia de descendientes y del número de éstos.

Cuantía de la herencia del cónyuge sobreviviente.

Tal como se indicó en el párrafo anterior, el monto de los bienes que le corresponde al cónyuge sobreviviente depende de la concurrencia o no de descendientes, así:

  • Si hay varios hijos: le corresponde el equivalente al doble de lo que le corresponde a cada hijo;
  • Si hubiere solo un hijo: la cuota del cónyuge será igual a la de ese hijo;
  • Si no hay descendientes: tenemos que distinguir si concurren o no ascendientes de la persona que falleció:
    • Si no concurren ascendientes: al cónyuge sobreviviente le correspondería el todo de la masa hereditaria.
    • Si concurren ascendientes:  en este caso la herencia se dividirá en 3 partes: dos partes para el cónyuge y una para los ascendientes.

Derechos adicionales al cónyuge sobreviviente.

En primer lugar, la porción que le corresponda al cónyuge no podrá ser inferior a la cuarta parte de la herencia. De este modo, por ejemplo, si concurren en la herencia 5 descendientes (hijos), al cónyuge sobreviviente le corresponderá un 25% del haber partible, y a los 5 descendientes un 15% a cada uno.

Adicionalmente, el cónyuge sobreviviente (al momento de realizarse la partición de los bienes) tendrá derecho a que su cuota hereditaria se efectúe con preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto. Si el valor total de dichos bienes excede la cuota hereditaria del cónyuge, éste podrá pedir que sobre las cosas que no le sean adjudicadas en propiedad, se constituya en su favor derechos de habitación y de uso -según la naturaleza de las cosas-, con carácter de gratuitos y vitalicios. Esto es lo que se conoce como derecho a la adjudicación preferente, el cual no se puede transferir ni trasmitir.

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