Cese de Pensión de Alimentos

El cese de alimentos corresponde al término de la pensión alimenticia. Es la acción que termina con la obligación de pago del alimentante. Una vez realizado el cese de alimentos, el alimentante no tiene que continuar pagando la pensión al alimentario.

Fijada la pensión de alimentos (por mutuo acuerdo o por sentencia judicial), esta se mantendrá vigente hasta que ocurra un cambio en las condiciones de las partes que motive el término de la pensión o hasta que se cumpla con alguna de las causales legales del cese de alimentos.

El cese de alimentos es la única acción que puede concluir la obligación de alimentos entre el alimentante y el alimentario.

Existen dos formas en las que las partes pueden realizar el cese de alimentos:

1. Acuerdo de cese de alimentos.

2. Demanda por cese de alimentos.

Acuerdo de cese de alimentos

Cuando las partes están de acuerdo en realizar el cese de alimentos, es decir, el alimentante y el alimentario acuerdan en terminar la obligación de alimentos y finalizar los pagos de pensión, pueden realizar un acuerdo donde dejan constancia del término de la obligación.

Requisitos del acuerdo de cese de alimentos

Si tienes la intención de realizar un acuerdo de cese de alimentos, los principales requisitos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1.Manifestación de voluntad de las partes

El alimentario y el alimentante, deben manifestar en el acuerdo que se encuentran de acuerdo en finalizar la obligación de pensión alimenticia. Sin la voluntad de una de las partes, no puede realizarse el acuerdo. 

2.Acreditar las causales de cese

En el acuerdo de cese de derecho de alimentos, debe indicarse cuál es la causal que motiva el cese de los alimentos. La causal que motive el cese de los alimentos debe estar contemplada en la ley. Las partes no pueden basar el cese de alimentos en cualquier motivo o razón que ellos deseen, sino que deben apegarse a lo dispuesto en la ley.

3.Aprobación judicial del acuerdo de cese de alimentos

Los acuerdos de cese de pensión alimenticia deben ser aprobados por el Juzgado de Familia que corresponda de acuerdo a las partes. Antes de que cese la obligación alimenticia y que el alimentante deje de realizar los pagos correspondientes a la pensión, el Juez debe evaluar el acuerdo de cese, para comprobar que este se encuentre conforme a las normas de derecho y emitir sentencia al respecto.

La ley establece ciertas normas de orden público que regulan el derecho de pensión alimenticia, que no pueden ser quebrantadas por la voluntad de las partes. Por ello, el Juez debe asegurarse que los acuerdos que pongan término a la pensión alimenticia, no violen o transgredan ninguna de estas norma.

Todos los acuerdos de cese de pensión alimenticia que se realicen, deben estar aprobados por el Juez de Familia que corresponda de acuerdo al domicilio de las partes.

Estos son los principales aspectos que debes tomar en cuenta cuando piensas realizar un acuerdo de cese de alimentos. Lo recomendable es que al realizar el acuerdo, cuentes con asesoría legal, de esta forma te aseguras de que posteriormente el Juez no rechace el acuerdo.

Demanda por cese de alimentos

Cuando las partes no están de acuerdo en realizar el cese de alimentos, el interesado (en este caso el alimentante), debe presentar una demanda por cese de alimentos.

La demanda por cese de alimentos, es la acción judicial que se utiliza para solicitar al Juez que declare el cese o término de la pensión alimenticia.

Al no existir acuerdo entre las partes, el alimentante tiene que acudir al Juzgado de Familia correspondiente y realizar el juicio de cese de alimentos. El juicio de cese se realiza de la misma forma que el proceso de pensión alimenticia, con la diferencia que el objetivo de este procedimiento es concluir la obligación.

Para poder presentar la demanda de cese de alimentos, es necesario que las partes hayan agotado la fase de mediación ante un Centro de Mediación aprobado por el Ministerio de Justicia.

Requisitos de la demanda de cese de alimentos

Si pretendes presentar una demanda por cese de alimentos, los principales requisitos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1.Asistencia legal

Para presentar una demanda de aumento de pensión alimenticia, debes contar con el patrocinio de un abogado. De acuerdo a las normas legales, es obligatorio que las demandas de alimentos se presenten con asistencia de un abogado habilitado para actuar ante Tribunales.

2. Juzgado de Familia competente

La demanda de aumento de pensión alimenticia se debe presentar en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario.

3.Certificado de mediación frustrada

La demanda de cese de pensión alimenticia debe acompañarse del certificado de mediación frustrada emitido por un Centro de Mediación aprobado por el Ministerio de Justicia.

Para poder presentar la demanda de aumento de pensión alimenticia, el alimentante debe contar con el certificado de mediación frustrada. Las partes deben haber agotado la fase de mediación antes de acudir a la vía judicial.

4.Acreditar la causal de cese

En la demanda de cese de alimentos debe acreditarse que las circunstancias que dieron pie a fijar los alimentos ya no son las mismas y, cumpliendo los demás requisitos legales, no procede mantener el pago de estos.

Estos son los principales requisitos que debes tener en cuenta para presentar una demanda de aumento de pensión alimenticia y adicionalmente, tu abogado debe encargarse de acompañar los documentos básicos que se anexan a toda demanda de alimentos, como por ejemplo: el certificado de matrimonio y certificado de nacimiento.

Causales de cese de alimentos

La pensión alimenticia tiene vigencia hasta que se efectúan cambios que puedan fundamentar su cese. La ley establece determinadas situaciones que sustentan el término de la pensión alimenticia.

Entre los hechos que señala la ley para el cese de la pensión, se resaltan los siguientes:

  • Edad del alimentario. Cuando el hijo o hermano cumpla 21 años edad, a menos de que esté estudiando. Si está estudiando, la pensión durará hasta los 28 años edad.

Estas normas no aplican en aquellos casos que se compruebe que el alimentario tiene discapacidades o condiciones especiales que le impiden sustentarse de manera independiente.

  • Cuando el alimentario contraiga matrimonio o pase a formar parte de una unión de civil (aplicable entre excónyuges y también a los hijos)
  • Cuando el alimentario consiga trabajo y no esté estudiando.
  • Muerte de alguna de las partes.

La pensión alimenticia finaliza con el cambio de las circunstancias económicas y jurídicas que fundamentaron su decreto.

Al hablar sobre el cese de alimentos, es fundamental aclarar que este no procede de pleno derecho. Es decir, la obligación de pagar la pensión alimenticia no se extingue por la sola verificación de alguna de las causales de ley.

Para que se extinga la obligación de pensión se debe realizar el procedimiento de cese, de lo contrario, cualquier impago será considerado un incumplimiento.

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