Es una norma que garantiza a las personas ser atendidas en cualquier establecimiento de salud en caso de urgencia o emergencia vital, no pudiendo el hospital o clínica negar la atención o exigir cheque, pagaré u otro documento para entregar la atención, tampoco podrá consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun cuando el paciente haya prestado su consentimiento.
Esta condición será calificada por un médico cirujano, y se entenderá de esta manera cuando implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, debiendo ser la atención inmediata e impostergable.
Luego de la estabilización del paciente, este puede ser llevado a otro centro de salud, el que puede ser a elección de él o su familia. Cabe destacar que, a partir de la superación de la urgencia o emergencia, no rige la cobertura de la ley para el resto del tratamiento.
En caso de cualquier tipo de incumplimiento de la normativa contemplada en esta ley, el paciente o quien lo represente deberá reclamar ante la Superintendencia de Salud.