Es accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que produzca lesiones o muerte. Estas lesiones pueden ocurrir en actividades gremiales, capacitación o cualquier actividad en el ámbito laboral. También se considerarán de esta forma aquellos accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo.
Los accidentes laborales se agrupan según el nivel de gravedad:
- Incapacidad temporal.
- Invalidez parcial.
- Invalidez total.
- Gran invalidez.
- Muerte.
El procedimiento en estos casos es informar al empleador para que sea derivado de inmediato al establecimiento asistencial correspondiente. Si el empleador no cumple con esta obligación, el trabajador puede recurrir por sus propios medios.
Este accidente se debe comunicar a la mutual correspondiente, quien debe emitir el dictamen correspondiente, el que debe ser presentado en la institución aseguradora o el Instituto de Previsión Social, según sea el caso.