El fuero maternal protege a la mujer trabajadora durante el embarazo y un año después del parto, evitando que el empleador pueda despedirla, incluso si no sabía del embarazo. Para despedirla en ese período, el empleador debe obtener autorización judicial.
El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo hasta un año después del postnatal, extendiéndose en caso de licencia de descanso postnatal suplementario o según la ley 21.474 en situaciones de seguridad sanitaria para los niños y niñas.
¿Qué pasa en los contratos a plazo fijo?
La trabajadora contratada a plazo fijo tiene derecho al fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo a menos que cuente con autorización previa del Tribunal Laboral competente.
¿Goza de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?
Si la trabajadora celebra un contrato de trabajo con un nuevo empleador habiendo renunciado a su empleo anterior, igualmente goza el fuero maternal ante su nuevo empleador, debiendo para los efectos de poner término a la respectiva relación, solicitarse su desafuero en conformidad al citado artículo 174 Código del Trabajo.