El contrato por obra o faena, según el artículo 10 bis del Código del Trabajo, implica la ejecución de una tarea específica con inicio y fin definidos
Según el artículo 10 bis del Código del Trabajo, si las diferentes etapas de una obra o faena son objeto de contratos sucesivos, se considera un contrato de plazo indefinido. La contratación sucesiva no es adecuada si la labor pactada no ha concluido. La determinación se realiza caso por caso, evaluando objetivamente la naturaleza y ejecución de las tareas, así como las etapas del proceso productivo.
No revisten el carácter de contratos por obra o faena, los que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza. Esto lo determinará en cada caso específico la Inspección del Trabajo respectiva y en caso de controversia, los Tribunales de Justicia.