Normativas para el Cierre del Comercio Durante el Plebiscito del 17 de Diciembre

El 17 de diciembre de 2023, se llevará a cabo un plebiscito en virtud de la Ley N°21.533, que modificó la Constitución Política de la República de Chile. La Dirección del Trabajo ha emitido un comunicado para aclarar las disposiciones respecto al cierre de establecimientos comerciales y los derechos de los trabajadores durante este día.

La Dirección del Trabajo ha establecido directrices claras sobre el feriado obligatorio durante el plebiscito. Los malls, strips centers y complejos comerciales bajo una misma razón social deberán cerrar, lo que incluye supermercados y grandes tiendas ubicadas dentro de estos centros. Esto implica que los trabajadores de estos establecimientos no laborarán durante este día, considerándose como un feriado obligatorio.

En contraste, los supermercados, grandes tiendas y locales fuera de malls podrán operar normalmente. También se permite la apertura de locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones.

La Dirección del Trabajo ha establecido horarios específicos para el cierre y la apertura de los comercios con restricción de funcionamiento. Los establecimientos deben cerrar a las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre y pueden reabrir a las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre. Los trabajadores tienen derecho a descanso durante estos horarios, a menos que estén sujetos a turnos rotativos.

La Dirección del Trabajo advierte a los empleadores que no pueden utilizar este feriado como día de descanso compensatorio para los trabajadores que normalmente laboran en domingos y festivos. Aquellos comercios que incumplan con la normativa se exponen a multas significativas, tanto para las administraciones de malls como para los empleadores de locales que abran en ese día.

Otros tipos de trabajadores: La Dirección del Trabajo también especifica que ciertos tipos de trabajadores, como aquellos que desempeñan tareas portuarias, a bordo de naves, en reparaciones de deterioros por fuerza mayor, entre otros, deberán trabajar el 17 de diciembre si así lo dispone la distribución de su jornada semanal.

Derecho de Sufragio: Los trabajadores que están exceptuados del descanso en domingos y festivos tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para votar, sin disminución de sus remuneraciones. Los empleadores no pueden impedir este derecho cívico, y el incumplimiento puede acarrear multas.

Aquellos designados como vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de colegios escrutadores pueden ausentarse el tiempo necesario para cumplir con sus funciones, sin descuentos salariales. Los operadores y conductores de servicios de transporte público también tienen derecho a descansos compensatorios.

La Dirección del Trabajo ha establecido pautas claras para el cierre de comercios y los derechos de los trabajadores durante el plebiscito del 17 de diciembre. Es crucial que los empleadores y trabajadores estén al tanto de estas regulaciones para evitar sanciones y garantizar el ejercicio adecuado de los derechos cívicos de los trabajadores.

 

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