En una reciente decisión, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. La condena se basó en la detección de sustancias ilícitas durante un control vehicular, donde la actitud nerviosa del imputado fue el factor desencadenante para el cambio de enfoque hacia un control de identidad y registro. Este artículo analizará la validez de dicho control, considerando la controversia generada en torno a la presunción de culpabilidad asociada al nerviosismo.
Antecedentes del Caso: El 11 de noviembre de 2022, durante una fiscalización vehicular en Chiguayante, Carabineros detuvieron al acusado, quien conducía un automóvil. La revisión del vehículo reveló la presencia de 69 gramos de cannabis sativa y 496 gramos de cocaína base. La detención llevó a una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de drogas.
El Recurso de Nulidad: En su recurso de nulidad, el acusado alegó vulneración al debido proceso, destacando que su nerviosismo durante la fiscalización no debía interpretarse como un indicio válido para justificar el control de identidad. Argumentó que la presencia de cuatro Carabineros alrededor de su vehículo naturalmente generaría ansiedad en cualquier persona.
Además, la defensa refutó la relevancia del supuesto intento de ocultar algo bajo el asiento, sosteniendo que esta acción no constituía un indicio objetivo y que la percepción de los Carabineros era subjetiva.
La Decisión de la Corte Suprema: La Corte Suprema respaldó la sentencia condenatoria, argumentando que el excesivo nerviosismo del imputado durante el control vehicular constituyó un indicio suficiente para realizar un control de identidad. Se destacó la trabada lengua y las manos temblorosas como signos evidentes de actividad sospechosa. Además, se mencionó la tardanza en entregar la documentación y el intento de ocultar una bolsa como elementos que justificaron la intervención policial.
Disidencia de la Corte: Dos ministros, Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, disintieron de la decisión mayoritaria. Argumentaron que la mera sospecha generada por el nerviosismo y el intento de ocultar una bolsa no constituían indicios suficientes para un control de identidad. Insistieron en que la ley exige presunciones con características específicas y que la actuación policial se basó en meras sospechas, sin un indicio claro de actividad delictiva.
Conclusión: La decisión de la Corte Suprema destaca la importancia del nerviosismo como indicio en un control policial. Sin embargo, la disidencia resalta la necesidad de indicios más objetivos y específicos para justificar la intrusión en la privacidad de un individuo. Este caso plantea interrogantes sobre los límites del poder policial en situaciones donde la interpretación subjetiva de comportamientos nerviosos puede llevar a consecuencias legales significativas.